Por Ley tienes derecho a:
(1) las vacaciones devengadas que no te hayas tomado.
¿Qué significa esto? Como tú sabes, cada año de trabajo te da derecho a determinados días de vacaciones. Los días son los mínimos de Ley, si es que tu patrón no te otorgaba más. Por ejemplo, el primer año tienes derecho a 6 días. Para el segundo año tienes derecho a tomarte 8 días.
Si nunca tomaste vacaciones significa que has devengado 6 días por el primer año y, como trabajaste 6 meses en el segundo año, significa que devengaste 50% de los 8 días. Te da un total de 10 días (6+4).
Ultimo salario diario X 10 días = Vacaciones
Si te tomaste las del primer año, nomás tienes derecho a 4 días.
(2) prima vacacional
Por Ley tienes derecho al 25% del importe de las vacaciones. Al menos que tu patrón te haya otorgado una prestación superior (30%, 35%...)
Importe de las vacaciones X 25% = Prima Vacacional
(3) Aguinaldo proporcional a los días trabajados en el año. El mínimo de Ley son 15 días. A menos que tu patrón ofreciera una prestación mayor.
[ (Ultimo salario diario X 15 días ) / 365 días ] X Número de días transcurridos desde el primero de enero de 2006 a la fecha de tu renuncia.
Desde luego, se te deben entregar tus aportaciones y las del patrón al fondo o caja de ahorro, con sus respectivos rendimientos, si es que el patrón tenía establecida esta prestación.
Sobre el comentario de Guillermo_Hernández: Si tuvieras15 años en el empleo, tendrías derecho a que se te pague una prima de antigüedad de 12 días de salario por año laborado, independientemente de que te separes voluntariamente del empleo. Desde luego, el salario que se considera no excederá de la cantidad equivalente a 2 veces el salario mínimo del área geográfica donde prestes tus servicios.